Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada IRIS ESTHER SANTANA, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 56.055, con el alegado carácter de apoderada judicial de los demandantes, PEDRO JOSE JIMENEZ LOPEZ, DANIEL COLINA AVILA y CARLOS ALBERTO PEREZ. Así se decide.
REVOCA el Auto dictado Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-sede Puerto Cabello, en fecha 18-enero-2012, mediante el cual declara improcedente la solicitud a los efectos de que se practique la notificación de la demandada, en la persona de su apoderado judicial. Así se e.....