DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa de conformidad con los artículos 250, 251, ordinales 2 y 3 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el 264 ejusdem, al ciudadano JUVENCIO MARÍA FLORES ROMERO, Venezolano, Natural de Cumarebo, Edo. Falcón, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1953, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.108.699, hijo de José Prudencio Flores (F) y Lina Mercedes de Flores (V), de oficio estudiante y bodeguero, grado de instrucción Universitario, residenciado en Barrio.....