El referido experto que fuera designado procederá al cálculo de los intereses moratorios del monto total condenado desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo de cada uno de los codemandantes, hasta la ejecución definitiva del presente fallo, con base a lo establecido en el literal "c" del Artículo 108 LOT como parámetro a considerarse desde el 01-01-2000; y hasta la fecha 31 de Diciembre de 1999, se calcularán los intereses moratorios con base al 3% anual.
Se acuerda la indexación judicial o corrección monetaria del monto condenado; con base al índice de precios al consumidor para el área metropolitana de caracas desde la oportunidad en que se produjo la contestación de la demanda hasta el definitivo cumplimiento de la sentencia.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE.....