En tal sentido este Juzgado Décimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución, Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo Con Sede En Puerto Cabello, vista que dicha solicitud no es contraria a derecho ni viola normas de orden publico, de conformidad con lo establecido el articulo ut supra en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento dándole autoridad de cosa juzgada se da por terminado el presente procedimiento y así se declara. Regístrese y publíquese