se acuerda reponer la causa al estado de ordenar de nuevo las publicaciones de PRIMERO, EGUNDO Y TERCER CARTEL DE REMATE; en consecuencia expídanse los carteles en la forma indicada en el Artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente: "El remate de los bienes muebles se anunciará en tres (3) distintas ocasiones de tres en tres días mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y además en uno del lugar donde estén situados los bienes si tal fuere el caso..." Por tanto se ordenan las publicaciones del PRIMERO, SEGUNDO y TERCER CARTEL DE REMATE en el Diario El Carabobeño, para que tenga lugar en el juicio el Acto de Remate sobre el bien mueble embargado ejecutivamente, el cual se efectuará en la Sala del Despacho del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo al cual quede asignada.....