Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados tanto en la presente solicitud de oferta de pago, como en la presente transacción judicial, debiendo las partes cumplir con lo pactado en el presente acuerdo siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables consagrados en las disposiciones legales que rigen la materia, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajador.....