En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano ESTEBAN JOSÉ PADRÓN CASAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.411.303, de este domicilio, debidamente representado por los abogados en ejercicio YORLETH MAESTRE MAZA y OSCAR JHONY MARTÍNEZ SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 133.863 y Nº 133.753; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, con ponen.....