-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LILIAN COROMOTO PAHECO y JOSE AMADOR PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V-5.389.584 V-7.047.325, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana HILDA MARIA PACHECO ROMAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.840.361, con vocación hereditaria y derechos, sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio .....