Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana MARIA DEL CARME RODRÍGUEZ DE BARCIA, española, titular de la Cédula de Identidad Número E-811.346 contra el ciudadano JOSÉ LUIS BARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.506.827 y de este domicilio y a la sociedad mercantil EMPRESAS PLÁSTICOS VALENCIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del estado Carabobo, en fecha 19 de junio de 1973, bajo el Nro. 24, libro 101-A, y que en la actualidad cursa por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 19 de junio de 1973, bajo el Nro. 24, libro .....