Por considerar quien decide cumplidos los extremos de Ley, vencida la prorroga legal arrendaticia, y no habiendo desvirtuado la parte accionada las afirmaciones de hechos sostenidas por el actor en su libelo, se hace necesario concluir que la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoada, es procedente en derecho con fundamento al artículo 39 de la misma Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que reza: "La prorroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble...." ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción de Cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad de comercio PERISPONIO C.A., a través de su apoderados judiciales abogados OCTAVIO SANZ G.....