Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, con vista de lo establecido por la Sala Constitucional del Tri-bunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 7, de fecha 1° de febrero de 2000, en observancia del artículo 335 de la Constitución de la República Bo-livariana de Venezuela y analizadas las actas del presente expediente y en virtud de la NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES, en nombre de la Re-pública Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara:
DESISTIDO el procedimiento relativo a la solicitud de amparo constitucional intentado por el ciudadano JESÚS ALBERTO ROUSTON DAUT, debidamente asistido por la abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS contra las ciu-dadanas YRAIDA LOPEZ BRACHO y MARGIORY LOPEZ BRACHO. Y así de DECIDE. Sobre la presente decisión se oirá apelación conforme al artículo 35 de la referida Ley y de no ejercerse tal recurso se r.....