Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y ORDENA a la Oficina Subalterna del Registro Civil, de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, Rectificar la Partida de Defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho, l Nº 347, año: 2013, de la siguiente manera: en el renglón que dice: "...NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO debe decir:...LEYDI YUMEI SILVA MACHADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No V-17.024.031." que es lo correcto y verdadero, .....