En este estado, el Tribunal Decimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, vista que la mediación ha sido positiva y la exposición de ambas partes, de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal Del Trabajo, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo- en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la ley HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes, la transacción celebrada en este Acto, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del.....