Discurriendo de dichos requisitos, bien es cierto como lo establece quien solicita el llamado a juicio a la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEOS, S.A., entre ellas pudiera haber una relación jurídico sustancial de derecho, con la entidad de trabajo demandada, TRANSPORTE ROMERO C.A. en virtud que la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A., contrata los servicios a la entidad de trabajo TRANSPORTE ROMERO C.A. y ésta a su vez sub contrata a los actores del presente juicio, y a pesar de dicha relación jurídica sustancial, en el proceso laboral venezolano está dirigida SÒLO a determinar el establecimiento de derechos y obligaciones a cargo de los sujetos que integran la relación de trabajo, es decir la empresas terceras llamadas a juicio no fueron demandadas, ni de manera solidaria ni bajo ninguna otra forma que pudiera acarrearles responsabilidad directas ni indirecta, en el presente juicio, si se declarare con lugar la demanda a favor del demandante en contra de la demandada TRANSPORTE ROMERO .....