Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS EDUARDO VILORIA CABRERA, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula Nº: 135.556, con el carácter de apoderado judicial de la demandada entidad de trabajo FARMACIA SAN ESTABAN PUERTO CABELLO, C.A. Y así se decide.
REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de diciembre de 2013, que declaró parcialmente con lugar la demanda planteada por la ciudadana RAQUEL NAHOMI VILLEGAS MARIN, contra la entidad de trabajo FARMACIA SAN ESTABAN PUERTO CABELLO, .....