Este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.