REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Enero de 2019
208º y 159º
Hecha la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha 19/12/2018 se recibió escrito de recusación presentado por el abogado Viandro Parra, identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial del sujeto pasivo en la presente Medida Asegurativa, y acto seguido, en fecha 07/01/2019 éste Juzgador levantó informe de Recusación, en consecuencia, y visto que a la presente fecha, han fenecido tanto el lapso probatorio previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el procedimiento ordinario agrario, por remisión expresa de la sentencia vinculante Nro. 962 "Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.,"de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; así como el lapso a que se contrae el ar.....