Este Juzgado Superior, atendiendo al recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Yepzi Lisbeth Rodríguez, Jonathan José Zarate y José Ramón Guaicara antes identificados y luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, en garantía de los derechos constituciones que tienen ambas partes, se ve en la obligación de declarar extemporánea la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha nueve (09) de Noviembre de 2016, visto que tal interposición fue realizada veintitrés (23) días después de lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales (anteriormente citado), motivo por el cual se niega oír el recurso interpuesto.