En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDWIN RAFAEL ABINASSAR PEREZ y MIRELYS YELITZA GUEVARA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.151.458 y V-11.747.829 respectivamente; en consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, en fecha Quince (15) del mes de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994). SEGUNDO: En aras de tutelar el Interés Superior del adolescente (se omiten los nombres de conformidad .....