En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO sustanciado con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos Karen Celina Sánchez Echenique, Ana Beatriz Jarajara Molina y Gabriel Rosendo Ordoñez Castellano contra Atento Venezuela, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.