Vista la anterior diligencia de Fecha 14 DE diciembre de 2006, que cursa al folio siete (07) del presente asunto, donde el ciudadano RAMON OMAR MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.745.408, asistido por el abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el inpreabogados nº 17.780, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil demandada AUTO MERCADOS SANDIEGO C.A, En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, en los térmi.....