Seguidamente el tribunal vista las exposiciones de las partes las admite por estar ajustada a derecho, así mismo
acuerda agregar las copias consignadas por la parte demandante en una pieza de 72 folios y la parte demandada una pieza en 121 folios, y en consecuencia el tribunal acuerda suspender la materialización de la medida decretada, hasta que la parte actora solicite una nueva oportunidad o en caso de acuerdo entre ellos, solicite la remisión de la camisón, en virtud de ello libera a la depositaria judicial y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde