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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana YELITZA ESTEPHANIE RIOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.175.024, asistida por la abogada KLEIDY PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.227; contra el ciudadano NESTOR ANTONIO RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.270.147, de este domicilio, asistido por la abogada LEYRIN MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.574, de este domicilio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 444 del Código.....