III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la rectificación del Acta de defunción signada con el Nº 10, folio vto 05, Tomo I del año 1974 emitido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE ORDENA a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Moron del Municipio Juan Jose Mora, estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el acta del Libro de Autenticación signada bajo el Nº 10, folio vto 05, Tomo I del año 1974 en el sentido que incluir como hija del ciudadano MARIO DE GIROLAMO CALIENDO a la ciudadana GIOVANNI.....