III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano ZULEIMA JOSEFINA HIDALGO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.132.424, debidamente asistida por la abogada AMERICA TABATA MARÍA, Defensor Público, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 283.243, contra el ciudadano CESAR HUMBERTO MONTERO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.108.647, En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 19 de febrero del año 1999, por ante la Oficina de Registro Civil .....