Se ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSE DAVID GONZALEZ LLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.479.237 por el lapso de pena que le resta por cumplir, es decir TRES (03) AÑOS, este como primer periodo de prueba, y atención a lo establecido en el artículo 483 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el lapso de suspensión condicional de la ejecución de la pena, no podrá ser mayor de tres años, por lo que aún le resta por cumplir un (01) ocho (08) meses y veinticinco (25) días; ya que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN