Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la ciudadana EVERILDA ELIZABETH ARTEAGA DE BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.849.676, debidamente asistida por la abogada ANTONIETA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.61.641, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de Noviembre de 2016, por el Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Primera Instancia e Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la .....