En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante RODOLFO ALEXANDER SANCHEZ CARRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.536.906 y por la Sociedad SERVITRANSPORTE HERMOR C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de Cosa Juzgada 2°) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente, una vez conste los pagos en la oportunidad y forma acordada en el presente acuerdo.