En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana IBELYS NOHEMY MORALES SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.082.959, y de este domicilio, debidamente asistida por sus hoy apoderadas judiciales abogadas GEISI YUSDEY MONTAÑA GRANADILLO y KIMBERLY ROSIBERT OJEDA APONTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 230.673 y 231.558, respectivamente; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 20.....