En precepto a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOURDES REYES, abogada inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.509, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal del Municipio Autónomo Juan José Mora del estado Carabobo. Así se establece.
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de Puerto Cabello, de fecha 21 de junio de 2012, que declaró inadmisible la acción mero declarativa intentada. Así se establece.
INADMIBLE con motivación propia la acción mero declarativa intentada por la abogada LOURDES REYES, abogada inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Aboga.....