En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada AGREDA G. HILDA M., actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes. Así se declara.-
CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en fecha 21 de julio de 2011, en cuanto a los montos condenados, en la que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada, por los ciudadanos ERIC RAMON VENTURA y CESAR ENRIQUE LIZARDO, contra la entidad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA C.A. Así se declara.-
RATIFICA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ERIC RAMON VENTURA y CESAR ENRIQUE LIZ.....