DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención a las declaraciones de los testigos ORLANDO JESÚS MORILLO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.296.674, y JOSÉ RAFAEL ORTEGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.866.892; éste Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurias consistentes en: una (01) casa de deposito, constituida con paredes de bahareque, dos (02) puertas de zinc, un (01) baño, siete (07) rollos de mangueras de cien (100) metros, cercada con alambre de púas y arfajol, cien (100) matas de cambur, cuatro (04) matas de mandarina, quinientas (500) matas de yuca, cuarenta (40) matas de ocumo y seis (06).....