DECISIÓN
Con fundamento a los consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano SANDY FELIPE ADRIAN CAMBERO CONTRA la empresa CONSORCIO OTEPI-INELECTRA-SADEVEN-TOYO.
Por la naturaleza del pretendido derecho que se reclamó, no se condena en costas al demandante.
La presente decisión es impugnable mediante recurso ordinario de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio .....