Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, san Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara
PROCEDENTE la Solicitud de Divorcio, formulada por ciudadanos RAFAEL JOSE VILLEGAS y
MARY JOSEFINA OCANDO MATERANO y disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día
04 de Julio de 1990, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la
Parroquia La Paz, Municipio Panpan, Estado Trujillo, Acta N° 38 y, una vez firme la sentencia expídanse por
Secretaria cuatro (04) copias certificadas de la misma para efectos legales posteriores.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no hay
COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en l.....