Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.303.779, debidamente asistido por el Abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.464, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de Agosto de 2018, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado con.....