En razón de lo anteriormente expuesto este, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCION para tramitar y conocer la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana BERTHA MARÍA APONTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.154.597, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROGER RAFAEL MORENO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.524.