En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA GRATEROL, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.651, en su carácter de apoderada judicial de las partes codemandadas NO METALICOS VENTILADOS C.A (NOMEVENCA) y MICROCARGAS C.A. Así se establece.
REVOCA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en fecha 06 de marzo de 2017, que declaró Parcialmente Con lugar, la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios, incoada por los ciudadanos DARMIN YUBALDO DIAZ GONZALEZ, ISMA.....