En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO el recurso ordinario de apelación planteado por el Abogado JOSE R. VARGAS S, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 16.201, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RUTH TERESA TOVAR ALVAREZ, contra el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2013, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo- sede Puerto Cabello. Así se establece.
CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en la cual de.....