En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO DOMÍNGUEZ COLON, JAVIER SEVILLA e ISMAEL SILVA, titulares de las cédulas de identidad números 13.469.016, 14.079.192 y 1.015.528, respectivamente, contra REPAR-AUTO, C.A., todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.