este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano ALEXANDER LADISLAB GOTTSCHALK VASAX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.091.822, obrando en su propio nombre y en nombre y representación de la empresa GOLA, C.A, bajo la forma de litis consorcio activo; contra la empresa CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C; por motivo de PAGO DE PRESTACIONES, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES ECONÓMICAS LABORALES DERIVADOS DE CONTRATO DE TRABAJO EXTINGUIDO POR DECISIÓN UNILATERAL INJUSTIFICADA DE LA DEMANDADA; y así se decide.