Visto el escrito presentado por el Abogado Simón Gómez defensor del penado ALEJANDRO TORRES PRIETO, por medio del cual solicita para su defendido el beneficio de Suspensión Condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: Consta en la causa Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 24-03-04 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 2 de este Circuito Judicial Penal, según la cual condenó al ciudadano ALEJANDRO TORRES PRIETO a cumplir la pena de Cuatro años de presidio mas las accesorias de ley, SEGUNDO: El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “… Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos y la pena impuesta excediere de Tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Pena”. TERCERO: Se evid.....