´DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada respecto al ciudadano, JOSÉ AREVALO MARIN GUARAPANA por lo que la entidad de trabajo PROSERVICES M&A, C.A., debe cancelar a dicho ciudadano la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS ($ 2.495), más los intereses moratorios, que serán calculados desde la semana respectiva en que se causaron los salarios y no fueron cancelados, asimismo, se ordena la indexación del monto condenado a partir de la notificación de la demanda hasta la fecha que el experto contable designado para la realización de la experticia consigne la misma, respecto al ciudadano, JONNYS RAFAEL MEDINA, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, en consecuencia por lo que la entid.....