DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos JESUS HERNAN SILVA BELTRAN y DELIA CONTRERAS DE SILVA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el veinticuatro (24) de Mayo 1986, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en acta Nro 236, Tomo I, año 1986.
Así se Decide.