Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada María Eugenia Urbina Chaurio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.707, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO ENRIQUE ALVARADO MAKARUK venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.695.267, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripc.....