este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a el ciudadano Antonino Marchese Lampasona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.597.516 de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.