Se trasladó y constituyó el Tribunal a las puertas de un inmueble ubicado en la calle Infante, identificado con la nomenclatura municipal N° 104-30, Jurisdicción de la parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de materializar la medida de Secuestro practicado en fecha siete (7) de Junio del año dos mil cinco (2005), ordenado por el Juzgado comitente. Se notificó de la misión al ciudadano José Abelardo López Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 15.299.220 quien dijo ser hijo del ciudadano José Abelardo López Ospina.- El notificado, encargado del negocio asistido por el abogado Mario Mejías realizó oposición.- El Tribunal a solicitud del abogado actor se abstuvo de practicar la medida de embargo y se procedió a materializar la medida de Secuestro practicada en fecha anterior y el inmueble se puso en posesión de la depositaria designada quien lo recibió libre de personas y bienes, con excepción de los que era imposible su traslado en ese mome.....