Vista las pruebas promovidas por las partes, y estando dentro de la oportunidad legal este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad de la manera que sigue:
Parte demandante:
En relación al Capítulo I, de las Documentales consignadas junto al libelo:
1. Instrumento Poder, marcado con la letra "A", se admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
2. Documento de Compra-venta de fecha 23/02/2007 autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, marcado con la letra "B", se admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
3. Documento de cesión de derechos de fecha 09/04/2007 autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, marcado con la letra "C", se admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
4. Contra.....