Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YHONNY MANUEL OCHOA y TRINA OLIMPIA LOZADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.950.354 y V-7.549.587, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado BRAULIO RAMON DOUBRONT MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.941 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 18-03-2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio Nº 04, año 2002, que corre i.....