AUTO DE CERTEZA E IMPULSO PROCESAL.
Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente éste Tribunal observa lo siguiente: En fecha 08 de noviembre de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto libró oficio Nº 2168 (Folio 77 al 79, pieza principal) a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de obtener información en lo que respecta al acto administrativo (Auto de Apertura Nº ORT-CAR-06-08-02-0102820-DP), sustanciado por el referido ente gubernamental, a solicitud de la ciudadana LIMARIS DEL VALLE PADRÓN SÁNCHEZ (co-demandada); y visto que a la fecha no consta en autos las resultas del mencionado oficio. Éste Juzgado a fin garantizar a las partes en conflicto, el debido impulso procesal en estricto apego a lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil,.....