III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanosSIGIFREDO CÓRDOBA y LUDY CASTRO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.597.159yV-13.754.660,respectivamente,ambos de este domicilio,en su carácter de apoderado judicialANTONIO RAFAEL ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.583; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, con po.....